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institución:MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 Walter Granados Torres 28 de abril, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 04742 28 de abril, 2005 DI-AA-0842 Señor Walter Granados Torres Alcalde Municipal Municipalidad de Oreamuno Oreamuno-Cartago Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre Resolución de la Sala Constitucional relacionada con la Ley No. 1981, artículo 5. Nos referimos a su Oficio AM-0526-2005wgt del 14 de abril del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor sobre una Resolución de la Sala Constitucional relacionada con la Ley No. 1981, artículo 5. En relación con la materia consultiva, este Órgano Contralor emitió la circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, en la cual, se estableció los requisitos mínimos que deben cumplir las consultas que se dirigen a esta Contraloría General. Entre dichos requerimientos podemos citar, que se evacuarán las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de nuestras competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, la solicitud debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión y deben acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito; en caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. El incumplimie ...
Fecha publicación: 01/05/2005
Fecha emisión: 28/04/2005
Documento: 04742-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01734 28 de febrero, 2005 DI-AA-0336 Señora Teresa Marín Coto Auditora Interna Municipalidad de Oreamuno Oreamuno, Cartago Estimada señora: Asunto: Solicitud de información. Se hace referencia a su Oficio 005-AI-05, recibido vía fax por esta Contraloría General el día 28 de enero de 2005, mediante el cual solicita se le informe si la Municipalidad de Oreamuno ha presentado para su aprobación, contrato relacionado con el trabajo de cobertura y compactación de desechos sólidos en el relleno sanitario que tiene esa Municipalidad, en el distrito de San Rafael de Oreamuno, y que corresponde a los periodos 2003-2004. Al respecto conviene indicar, que de conformidad con el registro y archivo de los asuntos que han sido conocidos por esta Unidad – específicamente aquellos que corresponden al año 2003 y 2004 – no se tiene que esa Municipalidad haya sometido al trámite de refrendo contrato alguno cuyo objeto fuese el trabajo de cobertura y compactación de desechos sólidos en el relleno sanitario que se ubica en San Rafael de Oreamuno (periodos 2003-2004). No obstante lo anterior, en el año 2004 ingresó a esta Unidad para su autorización, el oficio No. AM-0496-2004-wgt, referente a un préstamo de ese Municipio con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para financiar el Proyecto del Relleno Sanitario de Oreamuno, el cual fue resuelto por medio de nuestro oficio No. 00832 (DI-AA-0143), fechado el 16 de febrero del presente año y remitido al Alcalde Municipal de ese Ayuntamiento señor Walter Granados Torres y del cual le adjuntamos copia. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, M.B.A. Jefe de Unidad CCF/lmu Ni: 2012 2005000827 ( Contratos ] ...
Fecha publicación: 18/02/2005
Fecha emisión: 15/02/2005
Documento: 01734-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES PAGE 2 Walter Granados Torres 16 de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio No.00832 16 de febrero del 2005 DI-AA-0143 Señor Walter Granados Torres Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Oreamuno, Cartago Estimado señor: Asunto: Autorización para contratar un empréstito con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Damos respuesta a su oficio No. AM-0496-2004-wgt, mediante el cual nos solicita, valorar la posibilidad de brindar la autorización del préstamo de ese Municipio con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el cual se denegó por medio de nuestro oficio No. 03974, fechado el 20 de abril del año anterior, y cuyo destino es el de financiar el “Proyecto del Relleno Sanitario de Oreamuno”. Al respecto me permito comunicarle que esta Unidad, después de analizar la documentación que acompaña la presente gestión, así como también la documentación enviada por esa Corporación Municipal, en la primera solicitud de autorización del préstamo, y que nos fue remitida por medio del oficio No. AM-266-2003-wgt, deniega la aprobación del presente crédito para el citado proyecto, por cuanto: 1. No se incluye el detalle de las condiciones financieras, por parte del acreedor. 2. No se incluye un programa detallado de las obras a realizar, así como la programación de las obras a ejecutar, tal y como se lo indicó esta Unidad, por medio del oficio No. 03974 (DI-AA-806), fechado el 20 de abril del 2004. 3. Por otro lado, en las páginas Nos. 8 y 9 del proyecto denominado “Factibilidad Financiera”, se constata que al total de desechos a tratar, se le aplicó un factor de 85%, el cual se le denominó de “sensibilización”, lo cual es incorrecto puesto que, a la hora de determinar la tarifa por el tratamiento de los desechos sólidos, el costo total de é ...
Fecha publicación: 22/01/2005
Fecha emisión: 19/01/2005
Documento: 00832-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE División de Fiscalizaciòn Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio No. 14657 22 de noviembre de 2004 FOE-SM-2768 Señora María Teresa Marín Coto Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el alcance de la prohibición establecida en el artículo 22 de la Ley General de Contratación Administrativa a los regidores y síndicos municipales en contrataciones con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Damos respuesta al oficio Nº 084-AI-04 de fecha 7 de octubre del 2004, mediante el cual se consulta si la prohibición contenida en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa afecta a los regidores y síndicos municipales o si estos funcionarios pueden efectuar contrataciones con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en el mismo cantón donde son regidores o síndicos. Sobre el particular, el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, establece una prohibición general a ciertos funcionarios que debe ser observada en los procedimientos de contratación. Esta norma fue recientemente reformada por la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004. La norma en cuestión extendió la prohibición a los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato, estableciendo en lo que interesa: “Artículo 22. Ámbito de aplicación. La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato… …El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio. Existirá participación directa del funcionario cuando, por la índole de ...
Fecha publicación: 25/11/2004
Fecha emisión: 22/11/2004
Documento: 14657-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 4 6 2 6 18 de noviembre, 2004 DAGJ-3136-2004 Señor Walter Granados Torres Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre degradación de procedimientos y plazo para recibir ofertas. Damos respuesta a su oficio AM931-2004wgt, del 10 de noviembre pasado, por medio del cual requiere saber: “…si es posible variar el procedimiento de Licitación Pública a Licitación por Registro para llevar a cabo la “Contratación para Remodelación e Iluminación del Parque de San Rafael”; y cual es el plazo que darse para la recepción de las ofertas”. Criterio del despacho Los numerales 30 y 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establecen la posibilidad de realizar un procedimiento menos gravoso si el resultado de haber ejecutado el ordinario no logró satisfacer el interés público. A lo anterior se une, eso sí, la autorización necesaria de este despacho para proceder con la degradación del procedimiento, según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto 998-98, de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Finalmente, el plazo para recibir ofertas en una licitación pública, por registro o restringida, está normado en los artículos 48.1.1., 59.11 y 60.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Valorando que lo que se plantea es una consulta, de considerarlo necesario, se deberá plantear la autorización correspondiente ante este Despacho, en gestión posterior. Atentamente, Lic. Marco V. Alvarado Quesada Gerente Asociado Lic. Christian E. Campos Monge, M.Sc. Fiscalizador CECM/mgs C: Archivo Central NI 25048 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 22/11/2004
Fecha emisión: 19/11/2004
Documento: 14626-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 2 0 7 20 de setiembre, 2004 DAGJ-2380-2004 Señor Walter Granados Torres Alcalde MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Los auditores de las administraciones públicas, por política institucional, se exceptúan generalmente del requisito de adjuntar criterio legal cuando consultan ante el órgano contralor. En relación con su oficio del 13 de setiembre pasado, por medio del cual interroga por qué a la auditoria interna de la Municipalidad no se le requirió el requisito previo de adjuntar el criterio legal cuando consulta, nos permitimos indicarle que, en estricto cumplimiento de la Circular-529-2000 por usted conocida, esta nueva gestión debería ser archivada por cuanto, en paridad de condiciones, no se presenta el criterio jurídico de la propia Corporación. Sin embargo, para su aclaración, nos permitimos indicarle que este órgano contralor tiene por política flexibilizar el proceso de consulta que realizan las auditorías internas. Para esto, debe recordarse que estas dependencias realizan una labor sustantiva de fiscalización superior, independiente, objetiva y asesora sobre la administración pública de que se trate. Se está de frente a un complemento de la misión que compete, como órgano rector, a la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que se ejerce sobre las propias auditorias internas. Es lo cierto, también, que la mayoría de las auditorias internas no cuentan con asesoría legal propia e independiente del resto de la administración. En ese sentido es que, en aras de proveer a tales unidades del soporte necesario, se colabora atendiendo consultas relacionadas con los temas planificados de investigación. Para mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que bajo tal espíritu es que —en la Ley General de Control Interno— se reformó la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República; ahora tal cuerpo de normas in ...
Fecha publicación: 23/09/2004
Fecha emisión: 20/09/2004
Documento: 11207-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales 3 Sr. Walter Granados Torres 16 de setiembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 11001 16 de setiembre, 2004 FOE-SM-2134 Señor Walter Granados Torres Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Cartago Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio con respecto a la utilización de la subpartida de suplencias. Se atiende el oficio No. AM-0551-2004wgt del 23 de agosto del año en curso, recibido en este Despacho el 27 siguiente, mediante el cual solicita criterio con respecto a la utilización de la supartida presupuestaria de suplencias. Indica que la auditoría interna de esa Municipalidad en el estudio AI-04-2004 concluyó, por la forma en que se ha venido remunerando a algún personal, la violación del numeral 103 del Código Municipal considerando lo dispuesto en el artículo 118 iurisibídem y el punto 6.26 de la circular No. 8060 que dictó esta Contraloría General. Adjunta fotocopia del oficio No. DL-107-2004 de la unidad de asesoría jurídica de esa municipalidad. Al respecto se indica lo siguiente: 1. La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, “Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. / La Contraloría ... dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización”. En ese sentido, en uso de las competencias constitucionales y legales, el órgano contralor, dictó la Circular No. 8060 mencionada, la que resulta de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos a quienes se dirige. 2. En el subsector ...
Fecha publicación: 19/09/2004
Fecha emisión: 16/09/2004
Documento: 11001-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 0 9 3 1 10 de setiembre, 2004 DAGJ-2311-2004 Señor Walter Granados Torres Alcalde MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre posibilidad o no de arrendar parcial o totalmente un terreno municipal. Damos respuesta a su oficio AM-0550-2004-wgt, del 23 de agosto pasado, recibido el 27 del mismo mes dicho; por él señala, para efectos de solicitar criterio, lo siguiente: I. Antecedentes La Municipalidad es propietaria del inmueble inscrito al Folio Real Matrícula número ciento nueve mil cero setenta y tres-cero cero cero; éste fue afectado por ley número 8328. Tal ley indica en su norma 2 que se puede arrendar una área del terreno, a fin de que se instale allí la feria del agricultor, mientras se construye la infraestructura final del inmueble, según norma 1 de la ley de cita. Ahora, ha surgido duda en el Concejo sobre los mecanismos legales para el arrendamiento, sobretodo por la denuncia ante el mismo órgano contralor por el préstamo realizado a la Asociación de Festejos Cívicos y Culturales del cantón. Por lo expuesto, consulta si está facultada la Corporación para arrendar una porción del inmueble citado a una asociación sin fines de lucro o únicamente puede realizarse la contratación con asociaciones debidamente acreditadas. Asimismo, cuál sería el procedimiento para proceder con el arriendo directo. Se puede arrendar total o parcialmente a entes privados para la concreción de la Plaza Multiferias, tal y como se expone en la ley. II. Criterio del despacho La Ley invocada por la Municipalidad indica: “Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, Cartago, para que cambie el destino exclusivo de cementerio, otorgado a la finca de su propiedad inscrita en el partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 109073-000, y lo amplíe prioritariamente a la ...
Fecha publicación: 16/09/2004
Fecha emisión: 13/09/2004
Documento: 10931-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 9955 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Area de Servicios Municipales Sr. Walter Granados Torres -2- 24 de agosto, 2004 24 de agosto, 2004 FOE-SM-1942 Señor Walter Granados Torres Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Cartago Estimada señor: Asunto: Respuesta al oficio N° AM-0214-2004-wgt de fecha 10 de mayo de 2004, solicitando se informe acerca de la posibilidad del pago de transporte a regidores y síndicos. En atención a su oficio de anterior cita, donde pide que se le informe cual es el proceder que debe seguir ese Municipio para el reconocimiento de gastos de transporte a regidores y síndicos, de zonas alejadas, que asisten a las sesiones del Concejo Municipal de ese Cantón; se le comunica lo siguiente: 1. En lo que a esta materia se refiere, el Código Municipal en su artículo 30, reformado por la Ley N° 7888 establece: “...Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la cede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República...” 2. Dado lo indicado en el punto anterior, lo que procede es que se cumpla con lo señalado sobre el particular, en el citado artículo del Código Municipal, debidamente reglamentado por esa Administración, así como ajustarse en lo que corresponda, al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Empleados Públicos, emitido por este Órgano Contralor, y en especial en este caso, con el artículo 22 que indica: “Cuando, el funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa que ha autorizado el organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al inicio o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y gene ...
Fecha publicación: 27/08/2004
Fecha emisión: 24/08/2004
Documento: 09955-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Al contestar refiérase al oficio Nº 7783 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Area de Servicios Municipales Sr. Walter Granados Torres -2- 19 de julio, 2004 19 de julio, 2004 FOE-SM-1539 Señor Walter Granados Torres Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Cartago Estimado señor: Asunto: Atención a consultas sobre pago de tiempo extraordinario en Municipalidad de Oreamuno. En relación con su consultas planteadas en el oficio AM- 227-2004WGT del 11 de mayo de 2004, relacionadas con tiempo extra laborado por la Secretaria del Concejo, compensación de ese tiempo con días libres, ausencia de control de dicha compensación, etc.; se le comunica que nos referiremos únicamente a dos de ellas que a saber son: naturaleza y nombramiento del titular del puesto de “Secretario del Concejo” y regulaciones sobre el “pago de horas extras”; en relación con las demás inquietudes, por estar fuera de competencia de este Despacho, no se emite comentario alguno, lo cual no releva a la administración activa de su responsabilidad de disponer de las acciones que correspondan para efectos del control respectivo, y que formen parte integrante del sistema de control interno institucional. Lo anterior, a la luz de lo establecido en la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002, que ha dispuesto que los entes y órganos sujetos al ámbito de aplicación de esa Ley deben contar con los sistemas de control necesarios, completos y razonables que proporcionen la seguridad sobre el cumplimiento de las competencias y atribuciones que la ley les ha encomendado. En concordancia con lo anterior, se señala que el nombramiento y naturaleza del puesto de “Secretario del Concejo” tiene su explicación en el artículo 53 Código municipal cuando dispone: “Artículo 53.- Cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Munic ...
Fecha publicación: 12/07/2004
Fecha emisión: 09/07/2004
Documento: 07783-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION